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Comprar una vivienda supone un esfuerzo económico nada desdeñable. Se debe estar muy seguro del paso que se va a dar, ya que se trata de una gran inversión. Durante la búsqueda de un piso que concuerde con nuestras expectativas debemos estar alerta. Ante cualquier motivo de alarma que nos lleve a pensar que nos están engañando hay que saber reaccionar. En este post queremos ayudarte a detectar ciertas prácticas poco éticas con el fin de que sepas eludir a tiempo un posible fraude:
Estafas, insolvencias punibles, delitos contra la Hacienda Pública y la Seguridad Social o, incluso, el blanqueo de capitales. Todos ellos forman parte de los fraudes a cargo de sociedades mercantiles, los que más crecieron desde la crisis. De hecho, en el año 2008 se cometieron alrededor de 130.000 delitos de esta índole, una cifra que no hizo sino aumentar durante el periodo de depresión económica, pues a cierre de 2013 la cifra alcanzó los 170.000 delitos patrimoniales.
Las particularidades de estos fraudes, los cuales abarcan desde el número de responsables de los mismos generalmente superior al que cometen las personas físicas, hasta su mayor seña de identidad, pues se trata de los delitos inmobiliarios cometidos en su mayoría por sociedades mercantiles, que actúan como empresas constructoras o en su condición de promotoras.
Así, la responsabilidad criminal de los mismos recae, en quienes en la organización y funcionamiento real tengan una posición de dominio en relación concreta con el hecho delictivo de que se trate. De esta forma, continúa, podrán ser condenados quienes realizasen la actuación delictiva, aquellos que participaron en el acto concreto y quienes siendo dirigentes de la empresa, conociendo lo que estaba ocurriendo no hicieron nada para impedirlo.
Este fraude está tipificado como delito de venta de cosa ajena. Consiste en la transmisión de un bien sin ostentar la titularidad del mismo. Es una modalidad muy concreta de engaño, dado que el supuesto vendedor aparenta tener una facultad de disposición de la que en realidad carece. Está penado con hasta cuatro años de cárcel. El comprador debe asegurarse siempre de que vendedor y propietario coinciden por medio de la petición de una nota simple en el Registro de la Propiedad.
También es una estafa tipificada en el Código Penal. El vendedor oculta de forma consciente las cargas que pesan sobre el inmueble. Estas van de hipotecas y embargos a derramas vecinales. El Registro de la Propiedad es el lugar al que dirigirse para verificar que todo está en regla. Igualmente, habrá que contactar con el presidente de la comunidad o el administrador de la finca para asegurarse de que se está corriente del pago de las cuotas ordinarias y extraordinarias.
El delito de la doble venta queda tipificado en el Código Penal y hace referencia a la enajenación mediante atribución falsa de una facultad de disposición de la que se carece por haberla ya ejercitado en perjuicio del adquiriente o de un tercero así como por una nueva enajenación antes de la definitiva transmisión al primera adquiriente. Este fraude está penado, según la normativa vigente, con entre uno y cuatro años de prisión.
Para que los compradores no caigan en este tipo de fraudes. De este modo, estos han de conocer que la principal vía a la hora de tratar de evitar este tipo de fraudes será la de verificar, comprobar y chequear la identidad de los vendedores, con carácter previo a la rúbrica de cualquier tipo de contrato.
Bastante similar al anterior es el fraude denominado delito de venta de cosa ajena. El mismo hace referencia, a la transmisión de bienes sin ostentar la titularidad sobre los mismos. Este delito se caracteriza por constituirse como una modalidad concreta de engaño, pues consiste en aparentar frente al perjudicado una facultad de disposición de la que se carece sobre el bien inmueble.
La relevancia de este delito es tal, que como sucedía anteriormente, queda recogida bajo el Código Penal y tipificado con entre uno y cuatro años de cárcel. Sin embargo, para evitarlo, la misma pasa por la comprobación registral del bien inmueble que se pretende adquirir ya que, de esta manera, el nuevo comprador podrá corroborar que efectivamente el vendedor es el propietario de la costa, y no otro que esté tratando de enajenar un bien cuya propiedad no ostenta.
Esta práctica fue muy habitual durante la crisis y, actualmente, está volviendo a surgir. El vendedor accede a rebajar el precio si el comprador acepta pagar una cantidad en metálico fuera del control tributario. De este modo, el vendedor logra reducir la plusvalía y el comprador, al escriturar por un valor menor, reduce el IVA o ITP. Sin embargo, cuando el comprador quiera vender en un futuro, al figurar un valor de adquisición más bajo en las escrituras, se enfrentará a una plusvalía más alta.
Muchos compradores continúan batallando en los juzgados para recuperar cantidades entregadas a cuenta para la compra de una vivienda sobre plano que nunca se llegó a construir. Además de comprobar la titularidad del terreno y asegurarse de que el promotor cuenta con la licencia de obras pertinente, se debe comprobar en el Registro Mercantil que no existen anotaciones de embargo o procedimientos concursales abiertos. Todas las cantidades entregadas deben estar avaladas o aseguradas.
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