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El Supremo insiste en que el gasto de notaría de una hipoteca se reparte a medias entre banco y cliente.
La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo se ha pronunciado sobre el reciente fallo del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) de 16 de julio sobre la abusividad de los gastos hipotecarios al entender que implican un perjuicio al consumidor y, por tanto, la cláusula debe ser anulada.
El sector financiero actual cree que la sentencia europea cuestiona el reparto de los gastos establecidos por el alto Tribunal en España.
En dicha sentencia, el Supremo insiste en que “la Sala Primera ratifica su doctrina sobre la nulidad, por abusivas, de las cláusulas que imputan al prestatario los gastos y tributos de los préstamos hipotecarios, en cuanto implican, en perjuicio del consumidor, un desequilibrio importante entre los derechos y obligaciones de las partes en el contrato. Respecto de las consecuencias de la nulidad, las sentencias del Pleno de 23 de enero de 2019 han sido confirmadas por la reciente sentencia del TJUE de 16 de julio de 2020”. Según sentencia “una vez declarada nula y dejada sin efecto por abusiva la cláusula que atribuía todos los gastos al prestatario consumidor, el tribunal debe entrar a analizar a quién, con arreglo a las reglas legales y reglamentarias, correspondía satisfacer cada uno de los gastos cuestionados, que, en este caso, se referían al Impuesto de Actos Jurídicos Documentados, a los gastos notariales y a los gastos registrales”.
Tanto en sentencia de 2019 como en 2020 el Supremo se inclina por un reparto de los gastos de la constitución de los préstamos hipotecarios entre cliente y banco. Aclara que el consumidor debe pagar el Impuesto de Actos Jurídicos Documentados (AJD), así como el 50% de los aranceles notariales, mientras que la entidad financiera debe asumir la otra mitad del gasto del notario y el 100% del coste del registro de la hipoteca. La sentencia, no obstante, no analiza la tasación de la vivienda ni el gasto de la gestoría.
“La Sala resuelve el recurso aplicando las normas de derecho nacional vigentes a la fecha de constitución del préstamo, según las cuales el principal sujeto pasivo obligado al pago del Impuesto de Actos Jurídicos Documentados era el prestatario. Por su parte, los gastos notariales generados por el otorgamiento de la escritura corresponden por mitad al prestamista y al prestatario, ya que ambos tienen la condición de “interesados” que sustenta, en el Reglamento Notarial, el pago de dichos gastos: el consumidor por la obtención del préstamo y el banco por la garantía hipotecaria. Por último, los gastos del registro de la propiedad corresponden al banco, por ser la entidad a cuyo favor se inscribe la garantía hipotecaria, de acuerdo con lo establecido en el arancel de los registradores de la propiedad”, aclara el Supremo, que insiste en que “el TJUE ha refrendado plenamente lo acordado en su día por la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo respecto de estos gastos”.
El Supremo da la razón al banco y matiza que la sentencia del TJUE de 16 de julio de 2020 “fija la doctrina sobre la cuestión, coincidente con la jurisprudencia de esta Sala”, al establecer que “el hecho de que deba entenderse que una cláusula contractual declarada abusiva nunca ha existido justifica la aplicación de las disposiciones de Derecho nacional que puedan regular el reparto de los gastos de constitución y cancelación de hipoteca en defecto de acuerdo entre las partes”.
Así, vuelve a insistir en que:
La postura del Alto Tribunal no coincide con otras sentencias recientes como la de la semana pasada de la Audiencia Provincial de Las Palmas, que dictaminó que el banco debía asumir todos los gastos de constitución del préstamo al 100%, salvo el AJD; esto es, la notaría, el registro y la tasación. En cambio, en otra el Juzgado de Primera Instancia nº18 BIS de Málaga estableció el reparto de notaría al 50%.
(información inmoNews)
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