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Benidorm

380.000 €
  • 190.3-InBe
  • 2
  • 2
  • 90 mts

[[DESTACADOS]]

65.000 €
  • Referencia
    0106.1-Sant
  • Superficie
    50 mts

- Benidorm (Avenida Alfonso Puchades)

95.000 €
  • Referencia
    012.26-ColM
  • Habitacións
    2
  • Baños
    1
  • Superficie
    62 mts

- Benidorm

160.000 €
  • Referencia
    012.25-ColM
  • Habitacións
    2
  • Baños
    1
  • Superficie
    86 mts

- Benidorm

165.000 €
  • Referencia
    043.1-MarM
  • Habitacións
    3
  • Baños
    1
  • Superficie
    99 mts

- Benidorm (Poniente)

167.500 €
  • Referencia
    043.4-MarM
  • Habitacións
    2
  • Baños
    1
  • Superficie
    64 mts

- Benidorm (Levante)

196.000 €
  • Referencia
    043.2a-Marm
  • Habitacións
    2
  • Baños
    2
  • Superficie
    70 mts

- Villajoyosa (Cala Villajoyosa)

380.000 €
  • Referencia
    190.1-InBe
  • Habitacións
    2
  • Baños
    1
  • Superficie
    80 mts

- Benidorm (Jaime I)

475.000 €
  • Referencia
    0136.3-SNP
  • Habitacións
    3
  • Baños
    3
  • Superficie
    117 mts

- Finestrat (Balcon de finestrat)

599.000 €
  • Referencia
    Ref. 0152-10 FHR
  • Habitacións
    3
  • Baños
    3
  • Superficie
    90 mts

- Finestrat

750.000 €
  • Referencia
    Ref. 0152-1 FHR
  • Habitacións
    3
  • Baños
    3
  • Superficie
    90 mts

Vila de Luxo - Finestrat

1.499.000 €
  • Referencia
    0121.1-Mlux
  • Habitacións
    5
  • Baños
    3
  • Superficie
    688 mts

Vila de Luxo - Altea

Propiedades

PAG 3/8 - TOTAL 85 Propiedades
  • Alertas
  • Filtrar por:
    Vistas
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    Favoritas
    Venda 299.500 €
    Vendida
     
    • Referencia
      059.2-DaCP
    • Habitacións
      3
    • Baños
      3
    • Superficie
      226 mts

    - La Nucía (Chula vista) , Superficie Construída 226m2, Sup. Parcela 40m2, Superficie terraza ...

    Venda 115.000 €
    Vendida
     
    • Referencia
      052.1-JLDU
    • Habitacións
      1
    • Baños
      1
    • Superficie
      64 mts

    - Benidorm (Rincon de Loix Llano) , Superficie Construída 64m2, 1 HABITACION, 1 Baños, 800 Distancia ao mar,...

    Venda 138.000 €  
    • Referencia
      043.16-MarM
    • Habitacións
      2
    • Baños
      1
    • Superficie
      61 mts

    - Finestrat (Cala de Finestrat) , Superficie Construída 61m2, Superficie terraza 15m2, 2...

    Venda 169.900 €
    Vendida
     
    • Referencia
      033.11-ALFF
    • Habitacións
      2
    • Baños
      2
    • Superficie
      85 mts

    - Benidorm (Avenida Europa) , Superficie Construída 85m2, 2 Habitacións, 2 Baños, 300 Distancia ao mar,...

    Venda 125.000 €
    Vendida
     
    • Referencia
      050.2-MJBen
    • Habitacións
      4
    • Baños
      1
    • Superficie
      110 mts

    - Benidorm (Centro) , Superficie Construída 110m2, 4 Habitacións, 1 Baños, 800 Distancia ao mar, Ascensor.

    Venda 75.000 €  
    • Referencia
      012.23-Colm
    • Baños
      1
    • Superficie
      39 mts

    - Benidorm (Mercadona) , Superficie Construída 39m2.


    + INFO
    80.000 € - 6%
    Venda 103.000 €
    Vendida
     
    • Referencia
      012.08-Colm
    • Habitacións
      1
    • Baños
      1
    • Superficie
      50 mts

    - Benidorm (Avenida Europa) , Superficie Construída 50m2, 1 HABITACION, 1 Baños, 800 Distancia ao mar, Ascensor,...

    Venda 232.000 €  
    • Referencia
      0136.2a-Snp
    • Habitacións
      2
    • Baños
      2
    • Superficie
      87 mts

    Bungalow Planta Alta - Finestrat (Alicante) , Superficie Construída 87m2, Superficie terraza 85m2, 2...

    Venda 219.000 €  
    • Referencia
      0136.2-Snp
    • Habitacións
      2
    • Baños
      2
    • Superficie
      104 mts

    Bungalow Planta Baixa - Finestrat (Alicante) , Superficie Construída 104m2, Sup. Parcela 56m2,...

    Venda 143.000 €  
    • Referencia
      012.10-Colm
    • Habitacións
      2
    • Baños
      1
    • Superficie
      75 mts

    - Benidorm (Mercadona) , Superficie Construída 75m2, 2 Habitacións, 1 Baños, 700 Distancia ao mar, Ascensor,...

    Venda 200.000 €  
    • Referencia
      046.8-IPcr
    • Habitacións
      3
    • Baños
      3
    • Superficie
      125 mts

    - La Nucía (San rafael) , Superficie Construída 125m2, Sup. Parcela 266m2, 3 Habitacións, 3 Baños,...

    Venda 297.900 €
    Vendida
     
    • Referencia
      046.4-IProc
    • Habitacións
      12
    • Baños
      4
    • Superficie
      385 mts

    - Altea , Superficie Construída 385m2, Sup. Parcela 312m2, 12 Habitacións, 4 Baños.

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    Noticias

    2020-08-12
    El Supremo insiste en que el gasto de notaría de una hipoteca se reparte a medias entre banco y cliente. La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo se ha pronunciado sobre el reciente fallo del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) de 16  de julio sobre la abusividad de los gastos hipotecarios al entender que implican un perjuicio al consumidor y, por tanto, la cláusula debe ser anulada. El sector financiero actual cree que la sentencia europea cuestiona el reparto de los gastos establecidos por el alto Tribunal en España. En dicha sentencia, el Supremo insiste en que “la Sala Primera ratifica su doctrina sobre la nulidad, por abusivas, de las cláusulas que imputan al prestatario los gastos y tributos de los préstamos hipotecarios, en cuanto implican, en perjuicio del consumidor, un desequilibrio importante entre los derechos y obligaciones de las partes en el contrato. Respecto de las consecuencias de la nulidad, las sentencias del Pleno de 23 de enero de 2019 han sido confirmadas por la reciente sentencia del TJUE de 16 de julio de 2020”. Según sentencia “una vez declarada nula y dejada sin efecto por abusiva la cláusula que atribuía todos los gastos al prestatario consumidor, el tribunal debe entrar a analizar a quién, con arreglo a las reglas legales y reglamentarias, correspondía satisfacer cada uno de los gastos cuestionados, que, en este caso, se referían al Impuesto de Actos Jurídicos Documentados, a los gastos notariales y a los gastos registrales”. Tanto en sentencia de 2019 como en 2020 el Supremo se inclina por un reparto de los gastos de la constitución de los préstamos hipotecarios entre cliente y banco. Aclara que el consumidor debe pagar el Impuesto de Actos Jurídicos Documentados (AJD), así como el 50% de los aranceles notariales, mientras que la entidad financiera debe asumir la otra mitad del gasto del notario y el 100% del coste del registro de la hipoteca. La sentencia, no obstante, no analiza la tasación de la vivienda ni el gasto de la gestoría. “La Sala resuelve el recurso aplicando las normas de derecho nacional vigentes a la fecha de constitución del préstamo, según las cuales el principal sujeto pasivo obligado al pago del Impuesto de Actos Jurídicos Documentados era el prestatario. Por su parte, los gastos notariales generados por el otorgamiento de la escritura corresponden por mitad al prestamista y al prestatario, ya que ambos tienen la condición de “interesados” que sustenta, en el Reglamento Notarial, el pago de dichos gastos: el consumidor por la obtención del préstamo y el banco por la garantía hipotecaria. Por último, los gastos del registro de la propiedad corresponden al banco, por ser la entidad a cuyo favor se inscribe la garantía hipotecaria, de acuerdo con lo establecido en el arancel de los registradores de la propiedad”, aclara el Supremo, que insiste en que “el TJUE ha refrendado plenamente lo acordado en su día por la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo respecto de estos gastos”. El Supremo da la razón al banco y matiza que la sentencia del TJUE de 16 de julio de 2020 “fija la doctrina sobre la cuestión, coincidente con la jurisprudencia de esta Sala”, al establecer que “el hecho de que deba entenderse que una cláusula contractual declarada abusiva nunca ha existido justifica la aplicación de las disposiciones de Derecho nacional que puedan regular el reparto de los gastos de constitución y cancelación de hipoteca en defecto de acuerdo entre las partes”. Así, vuelve a insistir en que: El AJD debe asumirlo el consumidor, al ser el sujeto pasivo del impuesto. El registro lo asume el banco, ya que si el préstamo no se registra no existe la garantía hipotecaria. El notario se debe repartir a partes iguales al beneficiar a ambas partes. Además, el gasto de cancelación de la hipoteca recae en el prestatario, al ser el interesado en la liberación del gravamen, mientras que las copias de la escritura solo las pagará el consumidor si las solicita. La postura del Alto Tribunal no coincide con otras sentencias recientes  como la de la semana pasada de la Audiencia Provincial de Las Palmas, que dictaminó que el banco debía asumir todos los gastos de constitución del préstamo al 100%, salvo el AJD; esto es, la notaría, el registro y la tasación. En cambio, en otra el Juzgado de Primera Instancia nº18 BIS de Málaga estableció el reparto de notaría al 50%. (información inmoNews)
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    2019-08-07
    El certificado energético de una vivienda es un documento oficial y de carácter obligatorio que incluye la calificación energética de una vivienda o edificio. Esta calificación energética se calcula en base al grado de eficiencia energética del inmueble tras realizar una evaluación sobre el consumo anual de energía necesario para satisfacer la demanda energética del edificio o vivienda en condiciones normales de ocupación y funcionamiento. En este post te detallamos todo lo que tienes que saber acerca del certificado Es una iniciativa de la Unión Europea que forma parte del esfuerzo por mejorar la eficiencia energética en todos los países miembros de la UE.  La certificación energética proporciona dos piezas clave de información: La eficiencia energética de una propiedad El impacto ambiental de la vivienda ¿Quién lo emite? El Certificado de Eficiencia Energética lo emite un técnico en posesión de la titulación académica y profesional habilitante (arquitecto, arquitecto técnico, ingeniero, ingeniero técnico) para la realización de proyectos de edificación o de sus instalaciones térmicas según exija la normativa vigente. Tendrá una validez de 10 años y  el propietario será responsable de la renovación o actualización conforme a lo que establezca el órgano competente de la comunidad autónomaAbrir en una ventana nueva. Las calificaciones vienen en una escala de A-G, con A siendo la mejor puntuación. Esto significa que los propietarios y ocupantes pueden comparar la eficiencia energética de diferentes inmuebles de una manera similar a la de comparar el rendimiento energético de los frigoríficos o lavadoras. La certificación energética también incluye un informe con recomendaciones que enumera el potencial de mejoras que se pueden hacer en el inmueble para poder: Reducir las facturas de energía Mejorar la eficiencia energética Ayudar a reducir las emisiones de carbono El certificado energético se divide en las cuatro siguientes secciones: El rendimiento y la protección del medio ambiente del inmueble Uso estimado de energía basado en supuestos de ocupación estándar Resumen de la eficiencia energética funcionalidades Las recomendaciones para mejorarla eficiencia energética Exclusiones de la obligación de disponer de un certificado de eficiencia energética Edificaciones que, por sus características deban permanecer abiertas Edificios y monumentos protegidos oficialmente por ser parte de un entorno declarado o en razón de su particular valor arquitectónico o histórico, cuando el cumplimiento de tales exigencias pudiese alterar de manera inaceptable su carácter o aspecto Edificios utilizados como lugares de culto y para actividades religiosa Construcciones provisionales con un plazo previsto de utilización igual o inferior a 2 años Edificios industriales y agrícolas, en la parte destinada a talleres, procesos industriales y agrícolas no residenciales Edificios aislados con una superficie útil total inferior a 50 m2 Edificios de sencillez técnica y de escasa entidad constructiva que no tengan carácter residencial o público, ya sea de forma eventual o permanente, se desarrollen en una sola planta y no afecten a la seguridad de las personas. Edificios que se compren para su demolición Edificios de viviendas que sean objeto de un contrato de arrendamiento por un tiempo inferior a cuatro meses al año ¿Cuándo es necesario un certificado energético de una vivienda? El certificado energético es obligatorio en España desde el 1 de junio de 2013 para poder alquilar o vender un inmueble o local. La obligación de mostrar el certificado energético está regulada en España por el Real Decreto 235/2013. La normativa de certificación energética procede de una Directiva Europea que ya han acatado todos los estados miembros. La responsabilidad de obtener este certificado energético es del propietario de la vivienda, quién debe contratar el servicio de un técnico certificador para obtener su certificado energético.
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    2019-04-09
    Algo maravilloso puede pasar en tu vida... Disfruta de nuestro mediterráneo todo el año.Benidorm balneario costero con más de 300 días de sol y temperatura agradable casi los 365 acércate al lugar que destaca en Europa Sur ,te esperamos..invierte en vida.. www.felicmar.com #energía#Benidormlive#realestate #inmobiliariafelicmar #inmobiliaria #holiday #villas #apartamentos#fincas #etc #Benidorm #finestrat #Altea #elalbir #torrevieja #venta #rent #sale#agenteinmobiliario#inmueblesenventa#inmobiliario #vacaciones#asesoresinmobiliarios #inmobiliariointernacional#instapic #marketing #noches #digitalmarketing #costablanca #mediterráneo
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